3 de enero de 2012

UNA DE TERROR

aceiteros_cargill_vggalvez_13dic07_001Hay algo que está tremendamente mal cuando una ley en vez de mejorar el pacto social entre los argentinos, pareciera encaminarse a ser un instrumento de persecución y conseguir el resultado totalmente opuesto. Paradójicamente, eso es lo que pasa con la Ley Antiterrorista, recientemente sancionada por el Congreso, promulgada por Cristina Fernández de Kirchner y publicada en el Boletín Oficial el 28 de Diciembre. Hasta la fecha parece una pieza de humor negro. Se supone que la Ley Antiterrorista debe ser una eficaz herramienta para combatir, justamente, el terrorismo. Sin embargo, a lo largo de su texto todo indica que pareciera estar concebida para sembrarlo. Sí, algo está mal con esta ley; tanto que Carta Abierta, Hebe de Bonafini, el CELS y el juez Eugenio Zaffaroni la han criticado. Nadie podrá pensar que estas críticas provienen de sectores de la derecha reaccionaria que se oponen al modelo nacional y popular que ahora propone profundizar el gobierno.

En un principio esta norma no tuvo demasiada difusión porque los grandes medios estaban más preocupados por la ley que reglamenta la producción, venta y distribución de papel para diarios. Así, casi inadvertidamente, la Ley Antiterrorista se abrió camino. Si la primera atenta contra la libertad de prensa, la segunda es mucho más grave porque es más abarcativa y al parecer tiene como destinatarios a todo aquel que no piense como el gobierno.

La Ley Antiterrorista reforma el Código Penal estableciendo que: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Ahora bien, la primera pregunta que debe hacerse es qué significa aterrorizar a la población, esta cuestión no está definida en el texto legal y por lo tanto ello queda a la libre interpretación de un juez, que para más datos será un juez federal con las sospechas que recaen sobre este fuero. Además, al no haber una definición objetiva ello implica que cada magistrado podrá elaborar su propia definición de lo que significa aterrorizar a la población. Así, para un juez una determinada conducta podrá implicar un acto de terrorismo en un juzgado, que implicará incrementar el mínimo y el máximo de la pena de un cualquier delito del Código, mientras que en otro a la misma conducta le recaerá una pena simple. Un fenómeno que se conoce como escándalo jurídico. Inclusive, podría traer aparejado una consecuencia grave, que aquel que efectivamente quisiera llevar adelante un hecho terrorista, por obra y gracia del azar su causa recayera en un juzgado que hubiera acuñado una definición de acto terrorista que no se ajuste al hecho que se investiga y el delito quedara impune. Pero lo que es peor es podría darse el resultado a la inversa y alguien que no tuvo la finalidad de aterrorizar sea condenado como un terrorista y sobre él recaerá el doble de la pena que hubiera debido afrontar. Claramente, esto es algo que viola las más elementales garantías constitucionales. Pero si ya esto es muy preocupante en un gobierno que se dice progresista, es peor cuando es esta misma administración podría utilizar esta nueva figura penal para perseguir a las personas que no coincidan con el modelo nacional y popular. Así, a falta de una definición emanada del Congreso cualquiera podría ser incluido. En este sentido, el jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, aseguró ayer que la ley antiterrorista previene que "un grupo de personas con gran poder económico" inste a "vaciar las reservas o aterrorice a la población" y sumó al concepto de "golpe de mercado" a "los medios" que puedan difundir esas situaciones. "Los que generan eso es un núcleo muy reducido de operadores que luego difunden los medios”, aseguró el controvertido funcionario y agregó que: "Y bueno, eso es aterrorizar a la población". Es decir todo y nada y cualquier acción puede transformarse “convenientemente” en un acto terrorista como la decisión de un empresario de aumentar los precios, cortar una calle, comprar dólares como reserva de valor frente a una economía con alta inflación y, por supuesto, cualquier periodista que difunda el hecho. Frente a las declaraciones de Sbatella, perfectamente podría considerarse un acto terrorista la difusión de los índices de inflación de las consultoras privadas que llevarían a la cárcel al economista que los elaboró y al periodista que lo publicó. Es más, este mismo artículo podría tratarse de un acto terrorista. ¿Cuál sería el límite? No hay y eso es lo terriblemente grave y perverso de esta ley: nos convierte a todos en sospechosos.

“La generalización se torna inadmisible cuando ya no permite al ciudadano conocer qué está prohibido y qué está permitido”, sostiene el Dr. Enrique Bacigalupo en su libro Derecho Penal. Parte General. En suma, a falta de una definición cómo se sabe quién es un terrorista o qué conducta es necesario desplegar para ser considerado tal. Interrogantes básicos cuya respuesta debiera estar en la ley. Así, lo que en definitiva parece que se busca castigar no es una conducta objetiva disvaliosa que agrede a la sociedad, base del derecho penal liberal, sino a una determinada persona que piensa distinto o que pertenece a determinado grupo social o político que se pretende neutralizar desde el poder. Es lo que se conoce como el derecho penal de autor.

“Cuando un poder punitivo autoritario se dirige contra enemigos del poder (suele llamarlos enemigos de la sociedad, porque todo estado de policía pretende ser la sociedad), no interesa la lesión que sufre la víctima y pasa a primer plano la enemistad, con lo cual la tipicidad tiene valor negativo sólo como signo de enemistad al poder…el derecho penal del estado de policía teoriza criterios instruyendo al juez para que detecte a los enemigos que el legislador no tuvo en cuenta…el tipo penal de autor prohíbe ser de cierto modo, en lugar de prohibir la realización de ciertas acciones conflictivas…es el signo más burdo de la claudicación del derecho penal, o sea, su inversión y puesta al servicio del estado de policía.” (Zaffaroni, Eugenio; Manual de Derecho Penal; Ed. 2007; págs. 346/347). Nadie podrá decir que Zaffaroni se ubica en las antípodas del gobierno.

Los legisladores, probablemente, previendo las críticas aclararon en el texto de la ley que: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Un recurso casi infantil y prácticamente de ningún efecto concreto. El constitucionalista Roberto Gargarella, en una entrevista concedida al portal Plaza de Mayo, califica la aclaración de “risible” y agrega que “un juez tarda diez segundos o menos para descartarlo. Un juez puede decir: ‘Por supuesto, esto nunca se podrá invocar si usted está haciendo uso legítimo de un derecho, ahora, usted está cortando una calle, cortar la calle no es hacer un uso legítimo de un derecho, ergo, usted es un terrorista’. Ese aclarado es algo que los diputados con vocación progresista se han querido dar a sí mismos para justificarse ya que estaban mostrando su peor cara”.

Ahora bien, es sabido que el kirchnerismo tiene un problema personal con la información, es falso pensar que es con los medios porque esto es sólo la consecuencia de lo primero. El objetivo del gobierno es convertirse en el único arquitecto de la realidad porque de esa única manera puede construir el relato y para alcanzarlo necesariamente debe ser el único emisor de información. Por esta razón, la Ley Antiterrorista y la que regula la fabricación y venta de papel para diarios no puede analizarse aisladamente. Ambas constituyen un sistema pseudo jurídico que tiene la finalidad de restringir el acceso a la información por parte de la sociedad. El gobierno tiene la visión que la única versión de la realidad que puede –y debe- consumir el pueblo es la que el propio gobierno difunde y en ello se explican todas las acciones del kirchnerismo en relación a los medios desde el 2003. El kirchnerismo no es original en este planteo, los ejemplos sobran en la Argentina y en el mundo con el denominador común que siempre estas decisiones fueron tomadas por gobiernos autoritarios. Sin embargo, contrariamente a lo que puede parecer a priori, este tipo de medidas ponen en evidencia la debilidad del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en  la cuestión. Alcanzar este punto extremo, que implica la promulgación de ambas leyes, que a juicio del constitucionalista José Miguel Onaindia “afecta el ejercicio de derechos humanos fundamentales”, es la prueba más concluyente que todo lo que hizo el gobierno para controlar el acceso a la información fracasó o, al menos, no fue lo suficientemente eficaz que como sus ideólogos hubieran deseado. No resultó la distribución arbitraria de publicidad oficial, tampoco la creación de un sistema multimediático para oficial porque sencillamente no es creíble, ni siquiera la Ley de Medios con su vergonzosa clausula de desinversión. nadie dio el resultado esperado y por eso el gobierno avanzó con una medida de última ratio: regular la producción de papel para diarios y la cárcel. Una estrategia de pinzas que busca lo mismo, moldear la información a la medida de los intereses del gobierno.

Por otra parte, no es un dato menor que ambas leyes salen en un momento en que la Argentina está entrando en un ajuste y con ello puede llevar a que el enfrentamiento con Hugo Moyano se profundice. La quita de los subsidios no sólo afectará a aquellos que viven en un barrio cerrado del llamado corredor norte también golpeará en el bolsillo de los trabajadores. En el mismo sentido marcha el decreto de necesidad y urgencia que firmó la Presidenta para revisar los salarios de 310.000 empleados del Estado. Dos claros ejemplos que la Argentina entró en un periodo de ajuste y que en el 2012 los fondos no serán tan abundantes como en años anteriores. Por primera vez el kirchnerismo se ve obligado a tomar medidas antipáticas que no afectan a un grupo determinado de la sociedad, sino que sus efectos se harán sentir en todas las capas de la pirámide. De esta manera, es necesario ejercer un férreo control sobre la información y sobre las protestas que estas medidas puedan generar. Es evidente, que el gobierno entendió que ninguna de las medidas que tomó con anterioridad tuvieron el éxito que esperaba.

Cristina Fernández de Kirchner retuvo el poder con un 54 por ciento de los votos, una victoria limpia y demoledora incuestionable como su legitimidad. Pero el resultado electoral no le da derecho a pasar por arriba las garantías constitucionales y la vigencia de los Derechos Humanos más elementales. Ningún resultado electoral da derecho a la destrucción del pacto social porque por ese camino la legitimidad de las urnas será desvirtuada por la gestión.

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