10 de diciembre de 2008

EL DEBATE SOBRE LA EUTANASIA

El presente ensayo intentará explorar el controvertido tema de la eutanasia a la luz del principio de autonomía personal, algunos de los conflictos que presenta su puesta en práctica y la situación del tema en la Argentina para finalmente intentar arribar a una o más conclusiones. Es importante advertir que la materia contiene numerosas aristas de análisis y que este artículo es una mera aproximación a algunos de ellos.

La eutanasia genera uno de los más acalorados debates de nuestro tiempo, donde hay argumentos muy sólidos desde aquellos que están a favor y de los que se oponen. Sacada del contexto de aplicación, la eutanasia aparece como un efectivo remedio, sin lugar a dudas de última ratio, para terminar con los padecimientos provocados por enfermedades cuyo desarrollo degrada la condición humana del paciente. En este marco podemos afirmar que todo se trata de morir bien, sin dolor y liberando al enfermo de la cárcel en que se ha convertido su cuerpo. En este sentido, Salvador Paniker, presidente de la española Asociación Derecho a Morir Dignamente sostiene que “hay quien percibe, y hay quien no, el carácter intolerable de un ser humano reducido a la condición de piltrafa vegetativa en contra de su voluntad. El caso es que muchos pensamos que la vida no es un valor absoluto: que la vida debe ligarse con calidad de vida, y que, cuando esta calidad se degrada más allá de ciertos límites, uno tiene derecho a dimitir. Este derecho a dimitir, el derecho a una muerte digna, a una muerte sin dolor y sin angustia, se inscribe en el contexto de una sociedad secularizada y de un Estado laico, donde ya nadie cree que el sufrimiento innecesario tenga ningún sentido, y donde el respeto a la libre voluntad del enfermo es primordial”. [1]

Como puede observarse en el párrafo anterior, es una discusión que principalmente incluye el debate sobre el alcance del principio de autonomía personal al que John Stuart Mill define en su obra Sobre la Libertad de la siguiente manera: “Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo…la única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”.[2] Claramente, el principio de Mill está incorporado en la Constitución Argentina en la primera parte del artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. [3]

Parece de una claridad meridiana que a la luz de los principios esgrimidos por John Stuart Mill y la Constitución Nacional, el hombre es libre de obrar de la manera que lo crea más conveniente observando únicamente que sus acciones no tengan consecuencias sobre un tercero. En este contexto parece lógico que ello implique renunciar a la vida, que como se sostiene jurídicamente es un derecho. Sin embargo, no son pocos los que sostienen que el alcance del principio de autonomía está limitado justamente por no permitir renunciar a seguir viviendo, siendo la vida el principal bien tutelado por el Estado. De esta forma, el derecho a la vida ya no sería tal sino que se convierte en la obligación a la vida. La respuesta negativa sobre este supuesto parece obvia, y la demostración empírica que sustenta el argumento lo es más: nadie acude a un juez solicitando una autorización para suicidarse. El problema comienza cuando la persona que ha decidido poner fin a su vida no tiene posibilidades de llevar adelante sus acciones de manera individual, ya sea por su incapacidad física como consecuencia de la dolencia que padece o sencillamente porque no tiene el valor suficiente para terminar con su vida aun cuando su deseo sea hacerlo. Entonces, desde el marco de una decisión individual resguardada por el derecho de la intimidad individual, también resguardada por el artículo 19 de la Constitución Argentina, nos encontramos frente a la inclusión de un tercero, el médico; cuyo juramento hipocrático sostiene: "Jamás proporcionaré a persona alguna un remedio mortal, si me lo pidiese, ni haré sugestión alguna en tal sentido; tampoco suministraré a mujer alguna un remedio abortivo. Viviré y ejerceré mi arte en santidad y pureza".[4] Como puede apreciarse claramente opuesto al concepto de eutanasia.

Ahora bien, obviemos el juramento hipocrático de los médicos y centrémonos en que al haber involucrado un tercero en una decisión que una vez tomada no tiene retorno, es razonable que el Estado intervenga a fin de evitar principalmente abusos que, a la postre, determinan la vulneración de la autonomía individual. Dicho en otras palabras el problema que surge tiene que ver con la implementación de esta solución extrema. Así, aparecen preguntas que en una primera mirada parecen obvias pero cuya respuestas brindarán el marco necesario para la puesta en práctica de la eutanasia. ¿Qué es un enfermo terminal? ¿Qué significa dolor insoportable? ¿De qué manera un enfermo debe hacer explícita su decisión de terminar con su vida? ¿La manifestación del deseo de morir es verdadera o es consecuencia del temor y/o la depresión en que puede estar atravesando el paciente frente a una situación límite y desconocida? ¿Qué se entiende por calidad de vida? Es cierto que todas estas preguntas podrían responderse fácilmente en un ámbito informal de debate, e inclusive, la ciencia médica tiene muchas de estas respuestas. Sin embargo, en cuanto a la cuestión de legalizar la eutanasia deben responderse a través del prisma del Derecho, donde las conclusiones de la medicina serán por demás importantes pero a la hora de legislar deberán reputarse como auxiliares.

En Holanda en donde la eutanasia se ha legalizado y muchos de estos interrogantes han sido respondidos y definidos jurídicamente, el sistema ha sido criticado desde el punto de vista de su puesta en práctica. El diputado laboralista inglés de la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea, Kevin McNamara, al señalar las consecuencias de la legalización en ese país “cita las tres encuestas realizadas allí, de las que la última registra en 2001 unos 900 casos de eutanasia sin petición expresa de los pacientes (cerca de un cuarto del total). También en Holanda, el informe oficial más reciente muestra que la despenalización no ha servido para que la eutanasia se practique a la luz del día y en conformidad con la ley: solo se comunican a las autoridades el 54% del total de casos, y menos del 1% de aquellos en que no hubo petición expresa del paciente. Además, el año pasado se supo que se está aplicando la eutanasia a niños pequeños, aunque la ley la permite solo para pacientes mayores de 12 años. En Bélgica ocurre algo similar, en más de dos tercios de los casos, los enfermos no habían solicitado la eutanasia”.[5] De esta manera, se estaría vulnerando el derecho de autonomía, que constituye uno de los ejes centrales de aquellos que defienden la legalización de la eutanasia. Podrá argumentarse que como sucede con la aplicación de otras normas, lo que está fallando es el papel del Estado en su rol de control, pero que es algo perfectible como sucede en distintas ocasiones. Sin embargo, esa falla como autoridad de aplicación en una solución de última ratio no es admisible, ya que en aquellos casos mencionados en que los pacientes no habían pedido la eutanasia se cometió un homicidio. En este punto, esta falencia por parte del Estado se relaciona cuando se condena a muerte a un inocente: toda la normativa y justificación jurídica quedan sin efecto.

Antes de abordar las conclusiones, es importante echar un vistazo acerca de lo que sucede con la eutanasia en la Argentina. Desde el punto de vista del Derecho Penal constituye un delito, que si bien no está tipificado bajo la denominación de eutanasia, puede comprenderle la figura de la instigación al suicidio comprendida en el artículo 83 del Código: “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”. Sin embargo, como podrá verse la sanción prevista para esta figura no está equiparada con la del homicidio. El doctor Manuel Ossorio y Florit, en su comentario referente al artículo citado, sostiene: “El Código argentino no contiene ninguna norma relativa a la eutanasia, pero la generalidad de los autores admiten que pueda constituir una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, por cuanto cabe valorarla en sentido similar a la atenuante de la emoción. También es generalizada la opinión en el sentido de que la realidad del móvil ha de ser considerada con muy especial cuidado, porque a veces se da el caso de que el autor que cree estar realizando el acto de piedad hacia la víctima, lo que en el fondo realiza, aunque sea inconcientemente, es un acto de piedad hacia sí mismo, derivado del cansancio y de la angustia que le ocasiona el cuidado del enfermo y la presencia permanente de su sufrimiento”.[6] Por su parte el doctor Núñez explica: “La ayuda al suicidio representa una forma de participación material punible que puede consistir en una cooperación o auxilio y ser también principal o accesoria, siempre que el tercero no sea autor o coautor en la muerte que otro se ha dado, supuestos en los cuales se trataría de un homicidio o de una participación en él”.[7] Así, la opinión de ambos juristas parece distinguir entre la práctica de una de las formas de eutanasia pasiva y la activa; acorde con el grado de sanción prevista por la legislación argentina.

El otro punto sobre el cual importa detenerse es sobre las pautas de ética que deben observar los médicos. De acuerdo con el Código de Etica de la Asociación Médica Argentina, en su artículo 552 se indica: “En ningún caso el médico está autorizado a abreviar o suprimir la vida de un paciente mediante acciones u omisiones orientadas directamente a ese fin. La eutanasia por omisión configura una falta gravísima a la ética médica y a las normas legales. Debe permitirse la muerte del enfermo pero nunca provocársela”. La postura es claramente contraria a la eutanasia activa y pasiva atento a lo previsto por la ley. Sin embargo, al señalar que “debe permitirse la muerte del enfermo” no son pocos quienes opinan que esa frase constituye una hendija a través de la cual podría practicarse la eutanasia pasiva. De todos modos, más allá de las interpretaciones el espíritu del Código de Etica de los médicos argentinos establece una postura muy firme en contra de la práctica de la eutanasia.

A modo de conclusión sostengo que la misma debe ser dividida en dos planos. Desde el punto de vista de terminar con un dolor insoportable que haya convertido una vida en un despojo, producto de una enfermedad incurable cuyo desenlace es la muerte; no tengo dudas de estar a favor de la eutanasia. Sin embargo, su aplicación, habida cuenta de los ejemplos expuestos, de los riesgos que implica para garantizar el principio de autonomía; es lo que me lleva a tomar una posición contraria a su legislación y práctica.

Martin Pittón



[1] Paniker, Salvador. “Un Amplio Clamor Social”, Diario El País, España, 14/5/06. www.eutanasia.ws/textos/salvador0506.doc

[2] Mill, John Stuart. “Sobre la Libertad, Editorial Alianza, Buenos Aires, 1993. Págs.: 65 y 66.

[3] Zarini, Helio Juan. Constitución Argentina, Comentada y Concordada, Bs. As.:Editorial Astrea, 1996. Pág. 104.

[4] Costa, Vicente. “Eutanasia: ¿Existe un derecho a morir?”, La Prensa, Buenos Aires.

www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/derecho.html

[5]Donde se ha legalizado, ha quedado fuera de control, advierte una comisión de la Asamblea Parlamentaria”. www.muertedigna.org/textos/euta629.htm

[6] Osorio y Florit, Manuel. Código Penal de la República Argentina. Comentarios, Jurisprudencia y Doctrina, Buenos Aires. Editorial Universidad, 2003. Pág.: 223.

[7] Osorio y Florit, Manuel. Idem. Pág.: 225.

Related Posts with Thumbnails

0 comentarios:

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More