A través de estas líneas intentaré justificar mi posición contraria a la pena de muerte en todas sus formas y en cualquier circunstancia.
A lo largo de la historia la pena de muerte ha tenido una gran cantidad de fervientes defensores, porque es un instrumento llamado a cumplir de manera eficiente varias tareas. Para los gobernantes es un medio que les permite manifestar su poder político mientras en las víctimas sacia el deseo de venganza generado por el delincuente. Sin embargo también ha demostrado ser ineficaz en cuestiones como la disuasión de los comportamientos que busca combatir, el abaratamiento de los costos frente a la posibilidad de mantener a un reo encerrado de por vida y la enmienda del error que son pasibles de cometer aquellos que la imparten.
Las cuestiones enumeradas en el párrafo anterior son aquellas sobre las que defensores y detractores han estado debatiendo durante siglos; una discusión que no parece que estuviera cerca de encontrar una solución definitiva. Por esta razón, considero ocioso transitar un camino ya conocido. Sin embargo, desde mi punto de vista, hay un tema que es sumamente importante y prácticamente no es tenido en cuenta por los polemistas de uno y otro bando. La pena de muerte conlleva un concepto intrínseco que es la irrecuperabilidad del reo. Así, un homicida jamás se arrepentirá sinceramente del daño ocasionado por su conducta, pero aún cuando lo hiciera, dicho agravio es tan grave[1] que sólo entregándole su vida al Estado reparará las consecuencias de sus acciones. Como podrá apreciarse este razonamiento es totalmente contrario a la Constitución Nacional cuando sostiene que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”.[2] Esta frase contenida en el artículo 18 establece el carácter sancionatorio del sistema jurídico argentino, que como puede percibirse, apunta no al castigo del reo sino a su educación para su posterior reinserción social. A juicio del constitucionalista Helio Zarini “sustituye la pena-castigo por el tratamiento de resocialización del penado, lo que se adecua a las exigencias actuales de las ciencias criminológica y penal”.[3] Por supuesto, que no debe omitirse que la misma Constitución establece la abolición de la pena de muerte por cuestiones políticas [4] y el artículo 4.3 del Pacto de San José de Costa Rica que sostiene que “no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido” y que desde la reforma de 1994 goza de rango constitucional.
Hay otro punto, que a menudo quienes defienden la aplicación de la pena de muerte no reparan y es la desnaturalización del objetivo esencial del Derecho Penal; que es evitar que los delitos queden impunes. En este sentido, el argumento del jurista peruano José Antonio Caro John aporta una visión sólida contra la pena capital: “la pena no es una reacción contra el autor, sino contra su hecho, porque sólo el hecho reviste significado lesivo y no el propio autor del hecho…la pena de muerte elimina toda relación jurídica posible, porque al acabar con la vida de la persona ¿qué juridicidad puede haber detrás de una práctica estatal que contradice el “fin supremo… del Estado”, cual es, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad?”[5]
Es importante mencionar que a menudo quienes nos oponemos a la pena de muerte somos tachados de “garantistas” y se nos acusa de preocuparnos más por los delincuentes que por sus víctimas. Argumentos que en la actualidad se ponen de manifiesto con más potencia, debido a la inseguridad que impera actualmente en la Argentina que coadyuva para que aquellos que prefieren las soluciones fáciles y que generen un gran rédito político, coqueteen de manera provocativa con poner coto al delito implementando tan extremo remedio. Están equivocados, ya que la posición contraria a la pena de muerte, no implica dejar los delitos impunes o ser blandos ante conductas aberrantes. En cambio, se busca tutelar un bien superior que la venganza sobre el reo y las consecuencias de su conducta, que es la persona humana y bregar en favor del fortalecimiento del Estado de Derecho.
Martín Pittón
[1] A los efectos de este ensayo se considera al homicidio como la conducta sancionada con la pena de muerte.
[2] Zarini, Helio Juan. Constitución Argentina, Comentada y Concordada, Bs. As.:Editorial Astrea, 1996. Pág. 92
[3] Zarini, Helio Juan. Idem, Bs. As.:Editorial Astrea, 1996. Pág. 17
[4] Idem, artículo 18
[5] Caro John, José Antonio. “Pena de muerte: Una práctica estatal ilegítima y anticuada para nuestro tiempo”, Lima, 25 de diciembre de 2006. Págs. 1 y 2
A lo largo de la historia la pena de muerte ha tenido una gran cantidad de fervientes defensores, porque es un instrumento llamado a cumplir de manera eficiente varias tareas. Para los gobernantes es un medio que les permite manifestar su poder político mientras en las víctimas sacia el deseo de venganza generado por el delincuente. Sin embargo también ha demostrado ser ineficaz en cuestiones como la disuasión de los comportamientos que busca combatir, el abaratamiento de los costos frente a la posibilidad de mantener a un reo encerrado de por vida y la enmienda del error que son pasibles de cometer aquellos que la imparten.
Las cuestiones enumeradas en el párrafo anterior son aquellas sobre las que defensores y detractores han estado debatiendo durante siglos; una discusión que no parece que estuviera cerca de encontrar una solución definitiva. Por esta razón, considero ocioso transitar un camino ya conocido. Sin embargo, desde mi punto de vista, hay un tema que es sumamente importante y prácticamente no es tenido en cuenta por los polemistas de uno y otro bando. La pena de muerte conlleva un concepto intrínseco que es la irrecuperabilidad del reo. Así, un homicida jamás se arrepentirá sinceramente del daño ocasionado por su conducta, pero aún cuando lo hiciera, dicho agravio es tan grave[1] que sólo entregándole su vida al Estado reparará las consecuencias de sus acciones. Como podrá apreciarse este razonamiento es totalmente contrario a la Constitución Nacional cuando sostiene que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”.[2] Esta frase contenida en el artículo 18 establece el carácter sancionatorio del sistema jurídico argentino, que como puede percibirse, apunta no al castigo del reo sino a su educación para su posterior reinserción social. A juicio del constitucionalista Helio Zarini “sustituye la pena-castigo por el tratamiento de resocialización del penado, lo que se adecua a las exigencias actuales de las ciencias criminológica y penal”.[3] Por supuesto, que no debe omitirse que la misma Constitución establece la abolición de la pena de muerte por cuestiones políticas [4] y el artículo 4.3 del Pacto de San José de Costa Rica que sostiene que “no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido” y que desde la reforma de 1994 goza de rango constitucional.
Hay otro punto, que a menudo quienes defienden la aplicación de la pena de muerte no reparan y es la desnaturalización del objetivo esencial del Derecho Penal; que es evitar que los delitos queden impunes. En este sentido, el argumento del jurista peruano José Antonio Caro John aporta una visión sólida contra la pena capital: “la pena no es una reacción contra el autor, sino contra su hecho, porque sólo el hecho reviste significado lesivo y no el propio autor del hecho…la pena de muerte elimina toda relación jurídica posible, porque al acabar con la vida de la persona ¿qué juridicidad puede haber detrás de una práctica estatal que contradice el “fin supremo… del Estado”, cual es, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad?”[5]
Es importante mencionar que a menudo quienes nos oponemos a la pena de muerte somos tachados de “garantistas” y se nos acusa de preocuparnos más por los delincuentes que por sus víctimas. Argumentos que en la actualidad se ponen de manifiesto con más potencia, debido a la inseguridad que impera actualmente en la Argentina que coadyuva para que aquellos que prefieren las soluciones fáciles y que generen un gran rédito político, coqueteen de manera provocativa con poner coto al delito implementando tan extremo remedio. Están equivocados, ya que la posición contraria a la pena de muerte, no implica dejar los delitos impunes o ser blandos ante conductas aberrantes. En cambio, se busca tutelar un bien superior que la venganza sobre el reo y las consecuencias de su conducta, que es la persona humana y bregar en favor del fortalecimiento del Estado de Derecho.
Martín Pittón
[1] A los efectos de este ensayo se considera al homicidio como la conducta sancionada con la pena de muerte.
[2] Zarini, Helio Juan. Constitución Argentina, Comentada y Concordada, Bs. As.:Editorial Astrea, 1996. Pág. 92
[3] Zarini, Helio Juan. Idem, Bs. As.:Editorial Astrea, 1996. Pág. 17
[4] Idem, artículo 18
[5] Caro John, José Antonio. “Pena de muerte: Una práctica estatal ilegítima y anticuada para nuestro tiempo”, Lima, 25 de diciembre de 2006. Págs. 1 y 2
1 comentarios:
Coincido en que con la actual legislacion constitucional es imposible tener pena de muerte en la Argentina. (eso es un hecho)
- SI fuera posible (reforma constitucional mediante) con el actual estado del sistema judicial y la "eficacia" de la policia tampoco la querria en la legislacion. Muy peligroso para los inocentes.
- SI el poder judicial y la policia funcionaran eficientemente, TAL VEZ apoyaria la pena de muerte para aquellos reos reincidentes y sin posibilidad de "reeducacion" culpables de homicidio doloso o violacion.
Toda esa teoria de que la pena no es para castigo etc etc (ya se que esta en la Constitucio) hay que tomarla con cuidado.
Y no irse a los extremos. Porque de los trabajos forzados vejatorios nos vamos a que la carcel es un lugar de estudio, casa y comida gratis y reincersion laboral para cuando salga.
Muchos nos preguntamos si hay que ir preso para tener tiempo libre para estudiar una carrera universitaria. (obviamente hoy la carcel no es un lindo lugar para vivir, pero supongamos que se cumple al pie de la letra la Constitucion)
La pena tiene que tener un elemento sancionatorio.Que el reo sienta la falta de libertad.
Igualmente, la solucion al problema criminal en la Argentina no pasa ni por la pena de muerte ni por agravar las penas.
Pasa por un sistema judicial y policia mas eficientes; reglas procesales mas practicas; y un sistema penal adecuado.
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