La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Dijo que hay que proteger la libertad personal. No ordenó la despenalización y dispuso: “Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais”. Falló en un caso en el que quedo firme la condena a los traficantes. No había adicción demostrada en el caso.
Los principales aspectos son los siguientes
Los jueces votaron en forma unánime, pero con diferentes fundamentos en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes. Votaron los jueces Lorenzetti por su voto; Highton-Maqueda, por su voto, Argibay por su voto, Zaffaroni por su voto, Fayt por su voto, Petracchi por su voto.
Límites del fallo
1. La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana. Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla.
2. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor.
3. No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización.
Declaración de inconstitucionalidad
Todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado, con los siguientes fundamentos. El fundamento es que debe protegerse la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y en el caso, se desean tener o consumir drogas. Se resolvió volver a aplicar el criterio ya fijado oportunamente en “Bazterrica”, que consiste en lo siguiente:
a. Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);
b. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;
c. La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.
Se tuvieron en cuenta dos elementos claves: 1). La restricción de la libertad personal: en el caso se había condenado al consumidor a dejar de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes, lo que es una intromisión en la vida privada de una persona adulta; 2). Que cuando rigió el criterio de “Bazterrica” que ahora se consagra no hubo ningún incremento en el consumo.
5 comentarios:
hola martin, te mandé un mail, pero, por las dudas, reproduzco los conceptos. Escuché a varias personas decir que el consumo de marihuana aumentó, a pesar de su prohibición. Eso, lo único que demuestra, es que no hubo contorles, o, mejor aún, la decisión política de hacer cumplir la ley. Como argumento, resulta bastante pobre... el homicidio tambien aumentó.. entonces? lo legalizamos?? ¿Alguien pensó que cometer un delito bajo la influencia de una sustancia cuyo consumo está permitido, implica admitir la existencia de un atenuante?
Soy maría, de almagro.
Hola Martín, la verdad es que estoy muy sorprendido por tu opinión sobre el fallo de la corte por la marihuana, en esta oportunidad debo decir que opino totalmente lo opuesto y me sumo al comentario de “Malu”. No entiendo como se puede despenalizar teniendo en cuenta que la persona puede consumir en su casa y luego circular por la calle en auto o realizar cualquier otra actividad en donde esta poniendo en riesgo a los demás ¿Quién va a controlar esto?. Por un lado dicen que se permite el consumo personal pero, inevitablemente los consumidores deben comprar la droga a un traficante porque todos los que consumen no tiene una planta en su casa. Siendo que la droga causa adicción y que la mayoría de los consumidores son personas de pocos recursos o que derrochan gran parte de sus recursos en la compra de droga como ayuda esto a prevenir la delincuencia, y el robo para poder proveerse de dicha droga. Es lamentable esta resolución y la justicia que tenemos en este país.
Gracias, Patricio de Olivos.
Comparto la opinión de quienes me anteceden. Creo que la sociedad argentina no está preparada para asimilar positivamente una medida legal como esta. El consumo, no sólo pondrá a resguardo la "libertad personal que no perjudique a terceros", sino que también colocará bajo protección un aumento indiscriminado en el consumo. En este caso, no es el fallo en sí mismo, sino las consecuencias conductuales que puede provocar en una sociedad inmadura, "prehistórica", corrupta y cada vez más decerebrada... en gran medida, por el aumento en el uso de drogas, sin perjuicio de que, además, éstas, en sí mismas, continúan siendo ilegales. María
Martin, el fallo es un mamarracho, se auto anula, dice " sin afectar a terceros", y si estos pro criminales no estubieran tan enceguesidos por defender el negocio de la droga, se darian cuenta que la produccion ilegal de un producto, afecta a toda la sociedad o sea terceros, el trafico ilegal de un producto afecta a toda la sociedad, o sea terceros y la comercializacion ilegal de un producto, afecta a toda la sociedad, o sea terceros, por lo tanto si alguien con un minimo de inteligencia y sin ser parte del negocio de la droga lee este fallo ,se da cuenta que es totalmente nulo desde su propia confeccion. Ya que para ser un supuestamente probresito consumidor, se deben dar si o si los tres pasos anteriormente mencionados, con el agravante de que el consumidor debio hacer una compra ilegal del producto, que lo hace participe nesesario del acto ilicito.
Martin, si vos estas de acuerdo con este gran negocio, decilo abiertamente, no nos mientas con rodeos idiotas sobre los derechos individuales.
Sospechosamente..."consensuaron" una votación unánime...
Tenemos hasta una Corte Suprema, de alta peligrosidad.
El narcotráfico festeja otra brillante vistoria...
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