A continuación transcribimos el comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia explicando sus principales argumentos en la declaración de inconstitucionalidad de los indultos. Si querés leer el fallo completo hacé doble click en el link: www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp
Con los votos de los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual había sido indultado, entre otros, Santiago Omar Riveros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, en la causa caratulada “Mazzeo”, la inconstitucionalidad del decreto 1102/89, mediante el cual había sido indultado, entre otros, Santiago Omar Riveros.
La Cámara Federal de San Martín, al tratar el planteo se había expedido por la “constitucionalidad” de esa medida del Poder Ejecutivo Nacional, pero la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó el fallo y declaró la inconstitucionalidad de aquel decreto, decisión confirmada hoy por el máximo Tribunal.En su sentencia, la Corte puntualizó que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre todos los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales y aún del ius cogens, que es la más alta fuente de derecho internacional, no susceptible de ser derogada por tratados en contrario.
En ese punto, la Corte Suprema recordó sus recientes pronunciamientos en los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”, en los cuales declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como de obediencia debida y de punto final, respectivamente.
Reiteró en el fallo, además, que a partir de la reforma de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y que por voluntad de los convencionales constituyentes se ha querido que la jurisprudencia internacional en la materia sirva de guía interpretativa para los jueces.
Sobre esos fundamentos jurídicos, el Tribunal analizó la jurisprudencia internacional, en particular la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prohíbe la aplicación de institutos de prescripción, amnistías o indultos. Citó en especial los casos “Barrios Altos” y “Almonacid”, de la Corte Interamericana, en lo referente al alcance y límites de la cosa juzgada y la garantía contra la doble persecución penal, para este tipo de delitos. También, mencionó diversas resoluciones de las Naciones Unidas contrarias al indulto.
De esta solución participó la mayoría del Tribunal, integrada por los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni.
El juez Fayt, luego de considerar que la aplicación retroactiva o consuetudinaria del principio de imprescriptibilidad se encontraba a extramuros de la Constitución Nacional, centró su disidencia en la violación de los principios constitucionales de cosa juzgada y prohibición de la persecución penal múltiple, toda vez que la Corte Suprema había dejado firme la sentencia de la Cámara Federal de San Martín, que en el año 1989 sobreseyó definitivamente al imputado Riveros, al declarar constitucional el decreto por el que se lo indultó.
Mantuvo incólume Fayt, de este modo, la validez y vigencia de un principio consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. No se expidió a favor de la constitucionalidad de los indultos, ni puso en duda la gravedad de los delitos cometidos durante la última dictadura militar y reiteró el criterio que manifestó en la causa de los comandantes, cuando confirmó la condena de los militares que manejaron desde el año 1976 un cruento aparato de poder.
El doctor Fayt, afirmó en su voto que toda política antiterrorista debe ajustarse estrictamente al marco normativo del Estado de Derecho. Agregó, que no debe ni puede renunciarse al riguroso cumplimiento de la Constitución Nacional.
En tanto, la Jueza Argibay, después de señalar que concordaba con la decisión de la mayoría en cuanto a que en la causa no se había violado la garantía del juez natural y a que tampoco había operado la prescripción de la acción, disintió con la solución respecto de la inconstitucionalidad de los indultos. Para sostener esta decisión, recordó que en esta misma causa, la propia Corte Suprema había dictado un pronunciamiento en 1990 por el cual dejó firme la sentencia de la Cámara Federal de San Martín, que había declarado constitucional al indulto, todo lo cual lleva a considerar que esa primera sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada. Desde esa premisa, y no sin antes señalar que consideraba que aquél indulto fue inconstitucional por dictarse en beneficio de personas procesadas y no condenadas, la doctora Argibay señaló que la cosa juzgada tiene protección constitucional, está reconocida además por diversos tratados internacionales de derechos humanos y constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho, todo lo cual impide –más allá del disgusto que le pueda causar las consecuencias de la decisión judicial tomada hace 17 años- que se reedite una cuestión que ha sido resuelta definitivamente y no puede ser revisada sin violar expresas cláusulas constitucionales.
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3 comentarios:
Estoy de acuerdo con el voto de Argibay.
La inclusion de los tratados de derechos humanos en la constitucion de 1994 ha trastocado el sistema de garantias de la constitucion. Hace falta una interpretacion coordinada entre la constitucion en si y los tratados. Sumado a la jurisprudencia previa de la corte, aun post reforma constitucional. Mas alla del repudio social a determinadas personas por los hechos horrorosos que cometieron.
Anular los indultos a los militares es un grave error pues la Argentina no puede andar excarbando su pasado, si no veamos si España lo ha hecho con los crimenes ocurridos durante la guerra civil y el gobierno de Franco. Por el contrario España anmistió a ambos bandos y conviven en armonia perfecta.
Los indultos son facultades conferidas por la carta magna al presidente por lo cual este puede ejercer esa atribución o no pero si lo hace, lo hace con el fin de pacificar el país, los indultos de los 90´s ya habian sido declarados lícitos por la Corte Suprema de la Nación con la composición que poseía en los 90´s, lo mismo que la validez de las leyes de punto final y obediencia debida. La nulidad dictada por la actual composición mayoritaria de la Corte no hace más que ratificar la falta de seriedad de las instituciones del país pues un acto administrativo cuya validez ha sido ratificado una vez no puede volver hacia atrás pues está en juego algo que es fundamental en una país que pretende ser serio: la seguridad jurídica. Sin ella es imposible captar inversores pues ninguna garantia tendrán para sus negocios a futuro de cambiar la composición de la Corte y con ella el cambio de doctrina adoptado en un fallo pudiendo causar graves gravamenes.
Es obvio que existe desde el más alto tribunal de justicia del país una persecución ideológica hacia los militares y quienes combatieron el terrorismo de los 60´s y 70´s en el país pues nada se ha hecho con los genocidas que mataron sin piedad al Cnel Larraubure, ni al Tte Gral Aramburu entre muchos otros militares, miembros o ex miembros de los cuerpos armados del Estado y a las víctimas civiles de los atentados como el perpetrado contra el comedor policial. Pero sobre todo existe desde Kirchner como supremo jefe de la nación la intención de llevar al país a ser una nueva Cuba en Latino América, para ello hace lo imposible quitando condiciones de existencialidad a las empresas sean Pymes o no. Solo importa el combate al capital, no al capital K o sea el de el sus laderos, que le secundan en el gobierno del país y de muchas provincias.
En octubre debemos elegir por la democracia, o la tirania K.
Creo que la Dra. Argibay se equivoco. De lo que se trata es de ir abriendo nuevas brechas para que los delitos de lesa humanidad no cuenten ni siquiera con la protección de la "Cosa Juzgada". Su preocupación de que esto abra la puerta a un sin fin de revisiones no lo justifica pues lo tratado se circunscribe unicamente a delitos previamente declarados de "lesa humanidad".
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